miércoles, 7 de noviembre de 2007

Un millón y medio de jóvenes de entre 15 y 24 años descargan películas pirata

El 85% de los jóvenes de entre 15 y 19 años nunca compra o se descarga de la Red películas de forma legal. En total, un millón y medio de jóvenes de entre 15 y 24 años descargan películas pirata a través de Internet, según se desprende de la Encuesta Sobre Hábitos y Prácticas Culturales en España 2006-2007, elaborada por el Ministerio de Cultura.

Javier Hernando, director de operaciones de la Federación para la Propiedad Intelectual de la Obra Audiovisual (FAP), se refirió a este estudio hoy en Sevilla, al hablar de la situación actual de la piratería audiovisual en Internet en España, en el marco del Congreso Internacional 'Fenómenos de Delincuencia Juvenil: Nuevas formas penales', organizado por la Dirección General de Reforma Juvenil de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía con el apoyo del Observatorio Internacional de Justicia Juvenil (OIJJ).

El fenómeno actual de la piratería en Internet en España en la que la delincuencia juvenil, consciente o inconsciente (sin conocimiento del delito), adquiere un gran protagonismo.

Los jóvenes realizan esta actividad ilícita "sin tener en cuenta que están cometiendo un delito". En general, la puesta a disposición en Internet de obras audiovisuales proviene de un ilícito, es decir, no vienen de ejemplares originales, sino que se obtienen fuera del sistema comercial.

"Los formatos de vídeo y audio que se utilizan en este tipo de redes vulneran las protecciones de los DVD's y de las salas de exhibición cinematográficas", señaló Hernando.

Según un informe encargado por FAP y PROMUSICAE al doctor Rodrigo Bercovitz, el ánimo de lucro se considera a partir del criterio del Tribunal Supremo, esto es, como "cualquier ventaja, utilidad, beneficio o rendimiento que se proponga obtener el sujeto activo, no importando ni el modo de materialización de su propósito lucrativo ni si llegó o no a obtenerlo finalmente".

Vulneran derechos
Así, entiende Bercovitz que las conductas que vulneran los derechos de reproducción y puesta a disposición, realizadas por los usuarios a través de P2P, se pueden considerar delito conforme al artículo 270.1 del Código Penal.

Hernando recordó que hay que los administradores de las páginas de intercambio de archivos obtienen importantes beneficios procedentes de la publicidad insertada en dichos portales, publicidad en muchas ocasiones de páginas pornográficas, casinos, etcétera, nocivas para la educación adolescente.

El usuario, cuando efectúa la descarga de una obra a través de estas páginas, no tiene ningún coste pero, desde el momento que visita estas webs, está originando beneficios para los administradores, que se va incrementando en función de las visitas, concluyó.

Fuente: Europa Press

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